
La decisión entre obra nueva y segunda mano no depende del IVA o el ITP, sino de una serie de costes fiscales «silenciosos» y cláusulas contractuales que pueden aumentar el precio final hasta un 5% más de lo previsto.
- El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en obra nueva puede costar tanto como el ITP de segunda mano en algunas comunidades.
- Las mejoras o extras en un piso nuevo pueden tributar al 21% de IVA en lugar del 10% si no se negocian correctamente en el contrato principal.
Recomendación: Exija siempre el coste total desglosado (impuestos, tasas de alta, gastos de notaría) antes de firmar y no compare únicamente el tipo de IVA frente al ITP.
La eterna duda del comprador de vivienda en España: ¿obra nueva con IVA o segunda mano con ITP? La mayoría de los análisis se detienen en una comparación superficial de porcentajes: el 10% de IVA frente al 6-10% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Este enfoque es, en el mejor de los casos, incompleto y, en el peor, peligrosamente engañoso. Como asesor financiero inmobiliario, mi objetivo es desvelar lo que se esconde detrás de esas cifras.
La verdadera carga fiscal de una vivienda no reside en un único impuesto, sino en la suma de múltiples factores que a menudo pasan desapercibidos. Hablamos de la fiscalidad silenciosa: el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), las tasas por el alta de suministros que solo existen en obra nueva, o las trampas en la tributación de las personalizaciones. Un simple anexo en un contrato puede costarle miles de euros en IVA extra. Un local aparentemente reformado puede esconder una factura fiscal del 21% que destroce su presupuesto.
Este artículo no es una simple comparativa de impuestos. Es una hoja de ruta para entender la carga fiscal real de su futura propiedad. Analizaremos las palancas contractuales y las diferencias geográficas que determinan el coste final. El objetivo no es decirle qué opción es mejor, sino darle las herramientas para que calcule cuál es fiscalmente más eficiente para usted, su perfil y sus objetivos. Porque una decisión informada es la única que le ahorrará dinero y sorpresas.
Para navegar por estas complejidades, hemos estructurado este análisis en varias áreas clave. A continuación, encontrará un desglose de los temas que abordaremos para que pueda comprender el impacto real de cada decisión en su bolsillo.
Sumario: La fiscalidad real de la compra de vivienda en España
- Cuándo un local convertido a vivienda paga el 21% de IVA y te destroza el presupuesto
- El impuesto silencioso: por qué pagas un 1,5% extra de AJD al comprar obra nueva
- Comprar vivienda como oficina: requisitos para deducirse el IVA soportado
- Personalizar tu piso nuevo: ¿los extras pagan IVA al momento o al final?
- Gastos de alta de suministros en obra nueva: la factura de 500 € que nadie te cuenta
- El peligro de los retrasos en obra nueva que te obliga a pagar alquiler 12 meses más
- ITP en Madrid vs Cataluña: por qué comprar la misma casa te cuesta un 4% más en impuestos
- Cashflow vs Apreciación: qué métrica priorizar al invertir en ladrillo según tu edad y objetivos
Cuándo un local convertido a vivienda paga el 21% de IVA y te destroza el presupuesto
Uno de los mayores riesgos fiscales al buscar propiedades «nuevas» o «totalmente rehabilitadas» es el de los locales comerciales convertidos en viviendas. Muchos compradores asumen que, al ser una «primera entrega» tras la reforma, se aplicará el IVA reducido del 10%. Sin embargo, la Agencia Tributaria tiene un criterio muy estricto: para que una rehabilitación se considere análoga a una promoción de viviendas nuevas y tribute al 10%, deben cumplirse condiciones muy específicas. Si la Administración considera que se trata de una simple reforma o que la venta la realiza alguien que no es el promotor original, el impuesto aplicable salta al tipo general del 21% de IVA.
Esta diferencia del 11% puede suponer una catástrofe financiera. Para una propiedad de 250.000 €, hablamos de un sobrecoste inesperado de 27.500 €. El error más común es no verificar que el vendedor es el promotor de la rehabilitación y que la obra ha finalizado con la obtención de la licencia de primera ocupación o la cédula de habitabilidad. Sin este documento, Hacienda puede interpretar que la obra no está terminada a efectos legales, aplicando el tipo general de IVA aunque la vivienda sea habitable. Es una trampa fiscal en la que es fácil caer si no se realiza una debida diligencia exhaustiva antes de la firma.
Para evitar este escenario, es crucial blindarse legal y documentalmente. No basta con la palabra del vendedor o el aspecto del inmueble. Debe actuar como un auditor fiscal y verificar cada punto antes de comprometerse. A continuación, se detalla un plan de acción para asegurar la aplicación del IVA reducido.
Plan de acción: Checklist para evitar el IVA del 21% en locales convertidos
- Verificar la titularidad del vendedor: Asegurarse de que quien vende es el promotor directo de la obra de rehabilitación (primera entrega).
- Confirmar la finalización de la obra: Solicitar el Certificado Final de Obra (CFO) firmado y visado por el arquitecto y el aparejador.
- Exigir la licencia de primera ocupación: Comprobar que el ayuntamiento ha emitido la licencia de primera ocupación o la cédula de habitabilidad. Este es el documento clave.
- Revisar el historial de alquiler: Si la vivienda ha estado alquilada tras la reforma, asegurarse de que han transcurrido menos de dos años desde la finalización de la obra.
- Analizar el contrato de compraventa: El contrato debe reflejar claramente que se trata de la primera transmisión de una vivienda resultante de una obra de rehabilitación.
El impuesto silencioso: por qué pagas un 1,5% extra de AJD al comprar obra nueva
Al comparar la carga fiscal de la obra nueva frente a la segunda mano, muchos compradores se detienen en el 10% de IVA versus el 6-10% de ITP. Sin embargo, omiten un coste crucial que solo se aplica a la vivienda nueva: el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Este impuesto grava los documentos notariales que deben inscribirse en el Registro de la Propiedad, como es el caso de una escritura de compraventa de obra nueva. Es un impuesto silencioso porque, aunque su porcentaje es menor, se suma al IVA, elevando la carga fiscal total de forma significativa.
La cuantía del AJD no es fija en toda España; es una competencia cedida a las Comunidades Autónomas, lo que genera un escenario de arbitraje geográfico-fiscal. La diferencia puede ser abismal: comprar una vivienda de 300.000 € puede suponer un pago de 1.500 € de AJD en el País Vasco (0,5%) o llegar a los 4.500 € en Cataluña o la Comunidad Valenciana (1,5%). Esta variación de 3.000 € por el mismo concepto es un factor determinante en el coste total de adquisición.

Como puede observarse, la elección de la ubicación tiene un impacto directo en la factura fiscal. Este impuesto, sumado al 10% de IVA, hace que en muchas regiones la carga fiscal de la obra nueva (11,5%) supere al ITP más alto de la segunda mano (10%). Por lo tanto, un análisis financiero correcto debe siempre sumar IVA + AJD para compararlo con el ITP correspondiente.
La siguiente tabla muestra cómo este impuesto varía y demuestra por qué no se puede generalizar al hablar de los costes de comprar obra nueva en España. Según un análisis de los tipos de AJD por Comunidad Autónoma, las diferencias son notables.
| Comunidad Autónoma | Tipo General AJD | Notas |
|---|---|---|
| Madrid | 0,75% | Uno de los más bajos |
| Cataluña | 1,5% | Puede llegar hasta 2% en casos especiales |
| Andalucía | 1,2% | Tipos reducidos para colectivos |
| C. Valenciana | 1,5% | Hasta 2% en algunos casos |
| País Vasco | 0,5% | Régimen foral |
| Navarra | 0,5% | Régimen foral |
| Melilla/Ceuta | 0,5% | El más bajo de España |
Comprar vivienda como oficina: requisitos para deducirse el IVA soportado
Una estrategia fiscal avanzada para profesionales y autónomos es afectar una parte de su nueva vivienda a su actividad económica. Esto abre la puerta a la deducción del IVA soportado en la compra, lo que puede suponer un ahorro considerable. Sin embargo, esta no es una decisión que deba tomarse a la ligera. La Agencia Tributaria exige pruebas irrefutables de que una parte del inmueble se utiliza exclusiva y habitualmente como centro de trabajo. De lo contrario, podría enfrentarse a una inspección y a la obligación de devolver las cantidades deducidas con intereses y sanciones.
La clave para una deducción exitosa reside en la regla de la prorrata y en la correcta documentación del porcentaje de afectación. No se puede deducir el 100% del IVA si solo una parte de la vivienda se destina a la actividad. El porcentaje deducible debe corresponderse con la superficie real utilizada para fines profesionales. Por ejemplo, si un 30% de los metros cuadrados se destinan a despacho, solo se podrá deducir el 30% del IVA pagado. Es fundamental que esta proporción sea realista y defendible.
Para que Hacienda acepte la deducción, se deben cumplir una serie de requisitos formales y fácticos que demuestren la separación entre la vida privada y la profesional dentro del mismo inmueble. Aspectos como tener contadores de luz separados, dar de alta la dirección en el censo de empresarios (modelo 036 o 037) y, sobre todo, disponer de un informe pericial de un arquitecto o técnico que justifique el porcentaje de afectación, son cruciales. Un caso práctico ilustra perfectamente la importancia de la prorrata, como se detalla en el siguiente ejemplo sobre la aplicación de la regla de prorrata en la deducción del IVA.
Estudio de caso: Aplicación de la regla de prorrata en deducción del IVA
Un profesional compra un piso de 100m² por 300.000€ más 30.000€ de IVA (10%). Destina una habitación de 40m² a su despacho profesional, lo que representa un 40% de la superficie total. Por tanto, solo podrá deducirse el 40% del IVA soportado, es decir, 12.000€ (40% de 30.000€). Los 18.000€ de IVA restantes no son deducibles y se consideran un mayor coste de adquisición de la vivienda. La clave del éxito de esta operación fue documentar adecuadamente el porcentaje de afectación con un informe pericial y dar de alta la actividad en esa dirección.
Personalizar tu piso nuevo: ¿los extras pagan IVA al momento o al final?
Una de las grandes ventajas de la obra nueva es la posibilidad de personalizar la vivienda antes de la entrega: elegir acabados, mejorar la cocina, instalar domótica, etc. Sin embargo, esta flexibilidad esconde una importante palanca fiscal que puede generar costes inesperados. La forma en que se contratan estas mejoras determina si pagarán un IVA del 10% o del 21%. La diferencia, como hemos visto, no es trivial.
El principio es sencillo: si las mejoras se integran en el contrato de compraventa principal, se consideran parte de la adquisición de la vivienda y tributan al tipo reducido del 10%. Sin embargo, si estas mejoras se documentan en un contrato anexo o se facturan por separado como «obras de reforma», la Agencia Tributaria las considerará una prestación de servicios independiente, sujeta al tipo general del 21% de IVA. Existe una diferencia fiscal del 11% (10% vs 21% IVA) que depende enteramente de la negociación contractual.
Muchos promotores, por comodidad administrativa, prefieren gestionar los extras a través de anexos. Aquí es donde el comprador debe ser proactivo y exigente. La solución para garantizar el tipo reducido es solicitar una novación del contrato principal. Esto significa modificar el contrato original para incluir el coste de las mejoras, aumentando el precio total de la vivienda. Aunque el desembolso inicial sea mayor, el ahorro fiscal del 11% sobre el valor de los extras justifica plenamente esta gestión. Es una de las palancas contractuales más efectivas a disposición del comprador.
Estudio de caso: La trampa del anexo en contratos de obra nueva
Un comprador firmó un contrato principal de 300.000€ (al 10% de IVA) y, posteriormente, un ‘anexo de mejoras’ por valor de 30.000€ para una cocina de alta gama y sistema de climatización. El promotor emitió una factura separada por las mejoras con un 21% de IVA (6.300€). El comprador podría haber ahorrado 3.300€ si hubiera exigido una novación del contrato principal. Al integrar los 30.000€ en el precio total (330.000€), todo el importe habría tributado al 10% de IVA (33.000€ en total), en lugar de pagar 30.000€ (10% del piso) + 6.300€ (21% de las mejoras), sumando 36.300€.
Gastos de alta de suministros en obra nueva: la factura de 500 € que nadie te cuenta
Dentro de la «fiscalidad silenciosa» que acompaña a la compra de una vivienda de obra nueva, hay una partida que casi todos los compradores primerizos pasan por alto: los gastos de alta de los suministros básicos. Al comprar una vivienda de segunda mano, los contratos de luz, agua y gas suelen estar activos y el cambio de titularidad es un trámite administrativo de bajo coste. En la obra nueva, la situación es radicalmente distinta: la vivienda no tiene suministros y es el primer propietario quien debe asumir el coste de darlos de alta desde cero.
Este proceso implica el pago de una serie de derechos y tasas a las compañías distribuidoras y comercializadoras que no existen en la segunda mano. Hablamos de conceptos como los derechos de acometida, derechos de enganche, derechos de acceso y la emisión del Boletín Eléctrico o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE). Aunque cada concepto individualmente no parece elevado, la suma de todos ellos puede representar una factura inesperada de entre 500 y 900 euros, dependiendo de la potencia contratada y el municipio.
Este coste debe ser incluido en el cálculo de la carga financiera real de la obra nueva. No es un impuesto, pero actúa como tal: un desembolso obligatorio y significativo que se añade al precio de compra. Ignorar esta partida puede generar un desajuste importante en el presupuesto final, especialmente después de haber afrontado ya el IVA, el AJD y los gastos de notaría y registro. Un desglose de los costes de alta de suministros muestra claramente de dónde viene esta cifra.
| Concepto | Coste estimado | Empresa/Entidad |
|---|---|---|
| Derechos de acometida eléctrica | 150-300€ | Distribuidora (Endesa, Iberdrola) |
| Alta de agua | 80-150€ | Empresa municipal |
| Alta de gas natural | 100-200€ | Naturgy, Repsol |
| Boletín eléctrico (CIE) | 80-150€ | Instalador autorizado |
| Depósito de garantía | 50-100€ | Cada suministradora |
| TOTAL ESTIMADO | 460-900€ | – |
El peligro de los retrasos en obra nueva que te obliga a pagar alquiler 12 meses más
Más allá de los impuestos, uno de los mayores riesgos financieros de la compra sobre plano es el incumplimiento de los plazos de entrega. Un retraso de seis, nueve o incluso doce meses no es infrecuente en las promociones inmobiliarias. Este problema trasciende la mera impaciencia: tiene un impacto económico directo y devastador para el comprador, que se ve obligado a seguir pagando un alquiler mientras ya ha comenzado a afrontar los costes de su futura hipoteca.
La ley protege al comprador en este escenario. Todas las cantidades entregadas a cuenta durante la construcción deben estar garantizadas por un aval bancario o un seguro de caución. Si el promotor no cumple el plazo de entrega pactado en el contrato, el comprador tiene derecho a resolver el contrato y exigir la devolución íntegra de las cantidades aportadas, más los intereses legales. Sin embargo, ejecutar este aval es un proceso burocrático que requiere una notificación formal (generalmente vía burofax) y puede llevar tiempo.
Una palanca contractual mucho más efectiva para mitigar este riesgo es negociar e incluir una cláusula penal por día de retraso en el contrato de compraventa. Esta cláusula establece una indemnización económica que el promotor debe pagar al comprador por cada día que se exceda del plazo de entrega. La clave para que sea efectiva es que la cantidad diaria sea realista y represente el perjuicio económico real del comprador, como el coste de un alquiler temporal. Esta medida no solo compensa al comprador, sino que también actúa como un poderoso incentivo para que el promotor cumpla con los plazos.
Estudio de caso: Cláusula penal efectiva en contrato de compraventa
Un comprador en Madrid, cuyo alquiler mensual era de 1.500 €, negoció incluir en su contrato de compraventa una cláusula penal de 50 € por cada día de retraso en la entrega de su piso nuevo. La promoción se retrasó seis meses (aproximadamente 180 días). Gracias a esta cláusula, el comprador recibió una indemnización de 9.000 € (50 €/día x 180 días), que cubrió por completo los seis meses de alquiler extra que tuvo que pagar. Sin esta cláusula, solo habría tenido la opción de resolver el contrato o esperar sin compensación.
ITP en Madrid vs Cataluña: por qué comprar la misma casa te cuesta un 4% más en impuestos
Llegamos al núcleo de la comparativa: la carga fiscal directa. Como hemos visto, no basta con comparar el 10% de IVA con el tipo general de ITP. El análisis debe incluir el AJD en el caso de la obra nueva y tener en cuenta que el ITP varía drásticamente entre comunidades autónomas. Comprar la misma vivienda de segunda mano de 300.000 € puede costar 18.000 € en impuestos en Madrid (ITP del 6%) o 30.000 € en Cataluña (ITP del 10%). Una diferencia de 12.000 €.
Este arbitraje geográfico-fiscal es aún más evidente si introducimos en la ecuación el régimen especial de Canarias, donde no se aplica IVA, sino el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), cuyo tipo para la vivienda nueva es del 6,5%. Esto, sumado a un AJD más bajo, convierte al archipiélago en una de las regiones fiscalmente más eficientes para comprar obra nueva. En la práctica, esto supone pagar aproximadamente un 35% menos de impuestos en Canarias que en la península por una vivienda nueva del mismo valor.
Para visualizar el impacto real de estas diferencias, es imprescindible poner cifras concretas sobre la mesa. La siguiente tabla comparativa, basada en datos de mercado y tipos impositivos vigentes, muestra el coste fiscal total para una vivienda de 300.000 € en tres regiones representativas: Madrid (fiscalidad baja), Cataluña (fiscalidad alta) y Canarias (régimen especial). Los datos de un análisis sobre IVA e ITP confirman estas disparidades.
| Escenario | Madrid | Cataluña | Canarias |
|---|---|---|---|
| Obra Nueva | |||
| IVA/IGIC | 30.000€ (10%) | 30.000€ (10%) | 19.500€ (6,5%) |
| AJD | 2.250€ (0,75%) | 4.500€ (1,5%) | 1.500€ (0,5%) |
| Total Obra Nueva | 32.250€ | 34.500€ | 21.000€ |
| Segunda Mano | |||
| ITP | 18.000€ (6%) | 30.000€ (10%) | 19.500€ (6,5%) |
| Total Segunda Mano | 18.000€ | 30.000€ | 19.500€ |
Puntos clave a recordar
- La carga fiscal de la obra nueva no es el 10% de IVA, sino la suma de IVA + AJD, que puede alcanzar el 11,5% o más.
- La forma de contratar las mejoras en obra nueva puede suponer un sobrecoste del 11% en IVA si no se integra en el contrato principal.
- Los gastos de alta de suministros (500-900€) y los posibles retrasos en la entrega son costes financieros reales de la obra nueva que no existen en la segunda mano.
Cashflow vs Apreciación: qué métrica priorizar al invertir en ladrillo según tu edad y objetivos
Finalmente, la decisión entre obra nueva y segunda mano no es solo una cuestión de impuestos, sino de estrategia de inversión. Cada tipo de vivienda se alinea mejor con diferentes objetivos financieros: la generación de flujo de caja (cashflow) o la revalorización del activo a largo plazo (apreciación). Su edad, su aversión al riesgo y sus metas determinarán qué métrica debe priorizar y, por tanto, qué tipo de inmueble es fiscalmente más eficiente para usted.
Generalmente, la vivienda de segunda mano es la preferida por inversores que buscan maximizar el cashflow a corto plazo. La barrera de entrada fiscal (ITP) suele ser menor, especialmente para perfiles con bonificaciones (como los jóvenes en Madrid, que pagan un ITP reducido del 4%). Esto permite un menor desembolso inicial y, por tanto, una mayor rentabilidad sobre el capital invertido (cash-on-cash return). Aunque pueda requerir una reforma, esta inversión se puede planificar y controlar, a diferencia de los impuestos.
Por otro lado, la obra nueva suele atraer a inversores que priorizan la apreciación y la estabilidad a largo plazo. Aunque el desembolso inicial (IVA + AJD) es mayor, estos inmuebles no requieren reformas y sus costes de mantenimiento son prácticamente nulos durante los primeros años. Esto garantiza un flujo de caja más predecible y sin sobresaltos, ideal para perfiles que se acercan a la jubilación y buscan rentas estables con mínima gestión. El mayor coste fiscal inicial se percibe como una inversión en tranquilidad y en un activo de mayor calidad que previsiblemente se revalorizará bien.
Estudio de caso: Perfil inversor joven vs. jubilación
Un inversor menor de 35 años en Madrid opta por un piso de segunda mano. Aprovecha el ITP bonificado del 4% (12.000€ en un piso de 300.000€), frente a los 32.250€ que pagaría por una obra nueva. Su objetivo es maximizar el cashflow desde el primer día. En cambio, un inversor de 55 años prefiere una obra nueva en la misma ciudad. A pesar del mayor coste fiscal, valora no tener que preocuparse por derramas o reformas durante su jubilación, asegurando un ingreso pasivo estable y un activo con alto potencial de apreciación a 15-20 años vista.
Ahora que conoce la carga fiscal real y las palancas contractuales a su disposición, el siguiente paso es aplicar esta lente analítica a su búsqueda de vivienda. No se limite a comparar precios de venta; exija borradores de contrato, calcule el coste fiscal total según su comunidad autónoma y planifique todos los gastos asociados antes de tomar una de las decisiones financieras más importantes de su vida.