Publicado el mayo 15, 2024

La nueva plusvalía municipal le obliga a elegir entre dos métodos de cálculo, y esa decisión puede costarle miles de euros.

  • La clave no es solo demostrar si hubo ganancia, sino cómo se documenta cada gasto para defender la «plusvalía real».
  • Los coeficientes de la ley esconden «trampas temporales»: vender en ciertos plazos es fiscalmente más caro que en otros.

Recomendación: Audite siempre el valor catastral del suelo y prepare su «carpeta fiscal» antes incluso de poner el inmueble a la venta.

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha puesto patas arriba el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal. Como vendedor o heredero, ya no se enfrenta a un impuesto automático e incuestionable. Ahora tiene en sus manos una decisión crucial: optar por el cálculo «objetivo» basado en el valor catastral o por el cálculo «real» basado en la ganancia efectiva. Esta elección no es trivial; puede significar la diferencia entre pagar miles de euros o, en el mejor de los casos, no pagar nada.

Muchos contribuyentes se limitan a seguir las indicaciones del Ayuntamiento, asumiendo que es la única vía posible. Creen que con presentar las escrituras de compra y venta es suficiente. Sin embargo, este es el error más común y costoso. La nueva normativa ha abierto una puerta a la optimización fiscal, pero exige que el contribuyente sea proactivo y meticuloso. Ya no basta con declarar, hay que demostrar. La clave no reside únicamente en la ley, sino en la «letra pequeña» de su aplicación y en la solidez de las pruebas que presente.

Este artículo no es una guía legal más. Es la hoja de ruta de un asesor fiscal acostumbrado a lidiar con las trabas municipales. ¿El verdadero secreto para pagar menos? No está en la fórmula de cálculo, sino en la estrategia previa. Se trata de convertir la liquidación del impuesto en un proceso de auditoría fiscal personal. Analizaremos las tácticas para acreditar pérdidas de forma irrefutable, los plazos críticos en las herencias, cómo detectar si el catastro infla el valor del suelo y por qué, a veces, esperar para vender puede ser un grave error financiero.

A lo largo de esta guía, desglosaremos cada aspecto clave del impuesto para que pueda tomar el control del proceso. Entenderá los mecanismos internos que utilizan los Ayuntamientos y cómo anticiparse a ellos para defender sus intereses y minimizar su carga fiscal.

Venta con pérdidas patrimoniales: cómo acreditar que no hubo ganancia para conseguir la «no sujeción» al impuesto

La principal novedad tras la sentencia del Constitucional es un principio que parece de sentido común, pero que antes no se aplicaba: si no hay ganancia, no hay impuesto. Esto se conoce como un supuesto de «no sujeción». Sin embargo, no espere que el Ayuntamiento lo aplique de oficio. La carga de la prueba recae enteramente sobre usted, el contribuyente. Debe iniciar una auténtica «guerra de pruebas» para demostrar, sin lugar a dudas, que el valor de transmisión fue inferior o igual al de adquisición.

Para ello, no basta con comparar los precios de las escrituras de compra y venta. La ley le permite incluir todos los gastos inherentes a ambas operaciones para calcular la ganancia real. En la adquisición, debe sumar al precio de compra los impuestos pagados (ITP o IVA), los gastos de notaría, registro de la propiedad y gestoría. En la transmisión, puede restar del precio de venta los gastos que haya asumido. Además, un punto que muchos olvidan: las reformas sustanciales que hayan aumentado el valor del inmueble también pueden ser consideradas, siempre que se disponga de las facturas y las correspondientes licencias de obra.

El objetivo es construir un expediente documental tan sólido que el técnico municipal no tenga más opción que aceptar la inexistencia de incremento de valor. Cada euro de gasto justificado reduce la base imponible de la plusvalía real y le acerca a la exención total del pago. Piense en ello no como un trámite, sino como la defensa de su patrimonio frente a la administración. Un expediente incompleto o mal justificado es la vía más rápida para que el Ayuntamiento desestime su solicitud y le gire una liquidación por el método objetivo, que casi siempre es más perjudicial en estos casos.

Plusvalía del «muerto»: ¿quién paga y qué plazos existen si la herencia tarda años en repartirse?

La transmisión de un inmueble por herencia, comúnmente conocida como «plusvalía del muerto», presenta particularidades que generan muchas dudas. La primera cuestión es clara: los responsables del pago son siempre los herederos o legatarios, en proporción a su parte de la herencia. El Ayuntamiento exigirá el pago a quienes finalmente adquieran la propiedad del terreno, no a la herencia yacente.

El principal punto de fricción es el plazo. La normativa general establece que la liquidación debe presentarse en un plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Sin embargo, aquí viene la «letra pequeña» que muchos desconocen: este plazo es prorrogable por otros seis meses, hasta completar un año. La clave es que la prórroga debe solicitarse dentro de los primeros seis meses. Si deja pasar ese tiempo inicial, perderá el derecho a la ampliación y podría enfrentarse a recargos e intereses de demora, incluso si el reparto de la herencia se complica y se alarga en el tiempo.

Es crucial no confundir la obligación fiscal con los trámites hereditarios. Aunque la aceptación y partición de la herencia se demore años por desacuerdos entre herederos, la obligación de liquidar la plusvalía municipal nace en el momento del fallecimiento. Por ello, es fundamental que los herederos se coordinen para solicitar la prórroga si prevén dificultades, protegiéndose así de futuras sanciones.

Para clarificar quién asume la responsabilidad en cada tipo de transmisión, el siguiente cuadro resume las situaciones más comunes:

Responsables del pago de la plusvalía según el tipo de transmisión
Tipo de Transmisión Responsable del Pago Plazo
Compraventa Vendedor 30 días hábiles
Donación Donatario (receptor) 30 días hábiles
Herencia Herederos 6 meses (prorrogable)

Valor del suelo catastral: ¿cómo comprobar si el Ayuntamiento ha inflado la base imponible de su impuesto?

El método de cálculo «objetivo» de la plusvalía se basa en dos pilares: el valor catastral del suelo y los coeficientes aprobados por el Ayuntamiento. Si bien los coeficientes son fijos, el valor catastral del suelo puede ser una fuente de errores y de pagos excesivos. Su misión como contribuyente es realizar una «auditoría catastral» para asegurarse de que no está pagando de más por un error de la administración.

El valor catastral total de su inmueble se compone de dos partes: el valor de la construcción y el valor del suelo. La plusvalía municipal solo grava el incremento del valor del suelo. Generalmente, el valor del suelo suele representar entre un 40% y un 60% del valor catastral total, pero este porcentaje puede variar enormemente. Un error común es que el Ayuntamiento aplique una ponencia de valores desactualizada o incorrecta, inflando artificialmente el valor del suelo y, por tanto, la base imponible del impuesto.

Para verificarlo, debe acceder a la Sede Electrónica del Catastro con su certificado digital o a través de un Punto de Información Catastral. Allí podrá descargar la consulta descriptiva y gráfica de su inmueble. Preste especial atención a la cifra exacta del «Valor catastral del suelo». Si considera que es desproporcionado en comparación con inmuebles similares de su zona o que no refleja la realidad del mercado, tiene derecho a iniciar un procedimiento de rectificación. Aunque es un proceso complejo, una corrección a la baja puede suponer un ahorro muy significativo, no solo en la plusvalía, sino también en el IBI de años futuros.

Pantalla mostrando la sede electrónica del catastro con valores del suelo urbano

Como puede observar, las herramientas digitales del Catastro son su primer aliado para fiscalizar la base del impuesto. No acepte el valor catastral como una cifra inmutable; es un dato administrativo sujeto a revisión y, potencialmente, a su favor. Un valor inflado puede ser el origen de un pago excesivo, y es su derecho impugnarlo.

Coeficientes de la nueva ley: ¿por qué vender a los 4 años puede salir más caro que vender a los 15?

Uno de los aspectos más desconcertantes y contra-intuitivos de la nueva plusvalía municipal reside en los coeficientes que se aplican sobre el valor catastral del suelo en el método objetivo. Estos coeficientes, que varían en función de los años de tenencia del inmueble, no siguen una progresión lineal. Esto da lugar a lo que podríamos llamar «arbitraje temporal»: momentos en los que vender puede resultar fiscalmente más penalizador que en otros.

La lógica nos diría que a mayor tiempo de posesión, mayor debería ser la plusvalía generada y, por tanto, mayor el coeficiente. Sin embargo, la tabla de coeficientes máximos aprobada por el Estado (que luego los Ayuntamientos pueden ajustar a la baja) presenta valles y picos. Por ejemplo, es perfectamente posible que el coeficiente para una propiedad mantenida durante 4 años sea superior al de una mantenida durante 3 o 5 años. Esto rompe por completo la planificación fiscal tradicional.

Este sistema incentiva una planificación muy cuidadosa de la fecha de venta. Unas pocas semanas de diferencia pueden hacer que salte de un tramo de coeficiente a otro, con un impacto directo en la cuota a pagar de miles de euros. Antes de poner su vivienda en el mercado, es imperativo que consulte la ordenanza fiscal de su Ayuntamiento para conocer los coeficientes exactos que aplican y en qué tramos temporales se mueve. Podría descubrir que adelantar o retrasar ligeramente la venta es la decisión financiera más inteligente. Además, hay que estar alerta, ya que se prevén actualizaciones que podrían suponer un incremento de hasta el 40% en los coeficientes para periodos cortos, según propuestas recientes.

El siguiente cuadro, basado en los coeficientes máximos estatales, ilustra estas anomalías. Fíjese cómo el coeficiente para 10 años es superior al de 5, y el de 15 años es significativamente mayor que el de 10.

Coeficientes máximos según años de propiedad y su impacto
Años de propiedad Coeficiente máximo Ejemplo sobre 50.000€ valor catastral
Menos de 1 año 0,15 7.500€ base
4 años 0,18 9.000€ base
10 años 0,16 8.000€ base
15 años 0,25 12.500€ base
Más de 20 años 0,45 22.500€ base

Reclamación de plusvalías antiguas: ¿tiene todavía derecho a devolución si pagó antes de la sentencia del Constitucional?

La sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, que declaró inconstitucional el sistema de cálculo objetivo, abrió la puerta a miles de reclamaciones para la devolución de ingresos indebidos. Si usted pagó la plusvalía en los años anteriores a esta fecha, es posible que todavía esté a tiempo de recuperar su dinero, pero debe actuar con rapidez y conocer la «letra pequeña» de la jurisprudencia.

El derecho a reclamar se aplica a todas aquellas liquidaciones que no eran firmes en la fecha de la sentencia. Esto incluye: autoliquidaciones presentadas dentro del plazo de cuatro años de prescripción, liquidaciones que fueron recurridas en su día y cuyo recurso aún no tenía resolución firme, y casos en los que se demostró una venta con pérdidas. Si pagó y no recurrió, y ya han pasado más de cuatro años, lamentablemente su derecho a reclamar ha prescrito.

Sin embargo, existe un matiz crucial que ha dejado a muchos contribuyentes sin posibilidad de recuperar su dinero. Como advierte la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su Sentencia 182/2021:

Si un tribunal ya emitió sentencia firme desestimando su caso antes de la sentencia del TC de 2021, ya no puede volver a reclamar.

– Tribunal Constitucional, Sentencia 182/2021 sobre el IIVTNU

Esto significa que el principio de «cosa juzgada» prevalece. Aquellos que lucharon en los tribunales y perdieron antes del cambio de criterio no pueden reabrir sus casos. Para los demás, el camino es presentar una solicitud de rectificación de la autoliquiquidación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento correspondiente, argumentando la nulidad del cálculo en base a la sentencia del TC. De nuevo, la solidez de la documentación y el respeto a los plazos son sus mejores armas.

Documentos de reclamación y sentencias del Tribunal Constitucional sobre mesa de trabajo

Devolución de ingresos indebidos: cómo reclamar si pagó ITP sobre un valor de referencia erróneo

En el laberinto fiscal de la compraventa de inmuebles, es fundamental no confundir la plusvalía municipal con otros impuestos, especialmente con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Una de las confusiones más frecuentes surge entre el «valor catastral del suelo» (base para la plusvalía) y el «valor de referencia» (base para el ITP y Sucesiones desde 2022).

El valor de referencia es un valor determinado anualmente por la Dirección General del Catastro a nivel nacional, basado en precios de compraventas reales ante notario. Si usted compra un inmueble por un precio inferior a este valor de referencia, Hacienda le exigirá que pague el ITP sobre el valor de referencia, no sobre el precio que realmente pagó. Aquí es donde puede surgir un pago indebido. Si considera que ese valor de referencia no se ajusta a la realidad de su inmueble (por su mal estado de conservación, por ejemplo), tiene derecho a impugnarlo y solicitar la devolución del impuesto pagado en exceso.

El procedimiento es diferente al de la plusvalía. La reclamación no se dirige al Ayuntamiento, sino a la Consejería de Hacienda de su comunidad autónoma. El primer paso es presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa. La clave del éxito en esta reclamación es aportar una prueba pericial sólida: una tasación contradictoria realizada por un arquitecto o perito colegiado que justifique un valor inferior al de referencia. Este informe debe ser detallado y argumentar objetivamente por qué el valor asignado por Catastro es erróneo.

Estudio de caso: Procedimiento de reclamación en la Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana, el proceso para impugnar el Valor de Referencia es claro. Primero, se debe presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación ante la Conselleria de Hacienda. Es crucial aportar una tasación contradictoria de un perito colegiado como prueba principal. Si la administración deniega el recurso, el contribuyente tiene un mes para acudir al Tribunal Económico-Administrativo Regional. Aunque el proceso puede parecer largo, con una duración estimada de 6 a 12 meses, el ahorro potencial justifica el esfuerzo si el valor de referencia está claramente inflado.

Estrategia de salida: ¿cómo planificar la venta futura para minimizar el impacto fiscal de la plusvalía?

La mejor forma de ahorrar en la plusvalía municipal es la planificación fiscal proactiva. No espere al momento de la venta para empezar a pensar en el impuesto; la estrategia debe comenzar mucho antes, incluso desde el mismo día en que adquiere la propiedad. El objetivo es construir a lo largo del tiempo lo que llamamos la «Carpeta Fiscal del Inmueble».

Esta carpeta es su arsenal de pruebas para el futuro. En ella debe archivar meticulosamente todos y cada uno de los documentos que puedan influir en el cálculo de la plusvalía real. No se trata solo de guardar la escritura de compra. Los expertos fiscales coinciden en que una planificación adecuada puede generar ahorros de hasta un 30% en la carga fiscal total de la venta. Este ahorro proviene de la capacidad de demostrar cada gasto y cada inversión realizada en el inmueble. La falta de un justificante puede costarle cientos o miles de euros en el futuro.

La «Carpeta Fiscal del Inmueble» debe contener, como mínimo, la siguiente documentación:

  • Escritura de compra original con todos los gastos desglosados.
  • Justificante del pago del ITP o IVA en el momento de la adquisición.
  • Facturas de notaría, registro de la propiedad y gestoría asociadas a la compra.
  • Todas las facturas de reformas mayores (cambio de instalaciones, rehabilitación de fachada, etc.) junto con sus licencias de obra.
  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de todos los años de posesión.
  • Certificados de eficiencia energética, tanto el original como las actualizaciones.

Tener esta carpeta ordenada y completa le dará una ventaja estratégica decisiva cuando llegue el momento de vender. Podrá calcular con precisión la plusvalía real, elegir con conocimiento de causa el método de cálculo más favorable y presentar al Ayuntamiento un expediente de «no sujeción» o de cálculo real que sea prácticamente irrefutable. La planificación no es una opción, es una necesidad para proteger su patrimonio.

A retener

  • La nueva ley le permite elegir entre el cálculo objetivo (catastral) y el real (ganancia efectiva); su elección puede ahorrarle miles de euros.
  • La carga de la prueba para no pagar por vender con pérdidas recae siempre sobre usted, exigiendo una documentación exhaustiva.
  • Revise siempre el valor catastral del suelo y los coeficientes de su Ayuntamiento; pueden contener errores o «trampas temporales» que inflan el impuesto.

Plusvalía municipal: ¿cómo demostrar que ha vendido a pérdidas para no pagar ni un euro al Ayuntamiento?

El principio fundamental de la nueva plusvalía municipal es claro y ha sido consagrado por la ley. Como establece el Real Decreto-ley 26/2021, la norma que adapta el impuesto a la sentencia del Tribunal Constitucional:

No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de las cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.

– Real Decreto-ley 26/2021, BOE núm. 268, de 9 de noviembre de 2021

Esta afirmación es su principal argumento de defensa. Si puede constatar la «inexistencia de incremento de valor», no tiene que pagar. Pero, ¿cómo se «constata» esto a ojos de un Ayuntamiento? La clave está en una presentación documental impecable que no deje margen a la interpretación. Su objetivo es simple: que la suma del precio de compra más todos los gastos asociados sea superior o igual al precio de venta menos sus gastos.

Debe presentar un escrito de «declaración de no sujeción» adjuntando toda la documentación probatoria. No se limite a las escrituras. Incluya las facturas de notario, registro, impuestos (ITP/IVA/Sucesiones), y los honorarios de la agencia inmobiliaria si los pagó usted como vendedor. Cada documento es una pieza en el puzle de su defensa fiscal. Si ha realizado mejoras significativas en la vivienda (y tiene las facturas y licencias), estas también deben incluirse, ya que se consideran un mayor valor de adquisición.

El siguiente plan de acción le servirá como auditoría final para construir un caso sólido ante la administración local y asegurarse de que no paga ni un euro de más.

Plan de acción: Su checklist para demostrar pérdidas ante el Ayuntamiento

  1. Documentos de adquisición: Reúna la escritura de compra original, el justificante de pago del ITP o Sucesiones y las facturas de notaría, registro y gestoría de la compra.
  2. Documentos de transmisión: Tenga a mano la escritura de venta donde conste el precio final y las facturas de los gastos que asumió (p. ej., honorarios de la agencia).
  3. Gastos y mejoras: Recopile todas las facturas de reformas sustanciales con su correspondiente licencia de obra. Sume estos costes al valor de adquisición.
  4. Cálculo final: Elabore un documento simple que muestre: (Valor de Venta – Gastos de Venta) – (Valor de Compra + Gastos de Compra + Impuestos + Mejoras). Si el resultado es cero o negativo, tiene su prueba.
  5. Presentación formal: Presente en el Ayuntamiento el modelo de declaración de no sujeción junto con una copia de todos los documentos recopilados. Sea metódico y ordenado.

Para dominar este proceso, es crucial asimilar y aplicar rigurosamente los pasos para demostrar la inexistencia de ganancia.

En definitiva, afrontar la plusvalía municipal ya no es un acto pasivo. Requiere una mentalidad de estratega y una preparación meticulosa. Para asegurarse de no pagar más de lo estrictamente necesario, el siguiente paso lógico es obtener un análisis personalizado de su situación por parte de un asesor fiscal que pueda evaluar su documentación y guiarle en la elección del método de cálculo más beneficioso.

Escrito por Carmen Vega Martínez, Abogada senior especializada en Derecho Inmobiliario y Urbanismo con más de 15 años de ejercicio en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Experta en fiscalidad de la vivienda, contratación y resolución de conflictos arrendaticios bajo la LAU.